DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-

II. El Concejo Municipal y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, podrán fiscalizar mediante inspecciones en el lugar, la solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes al Alcalde o Alcaldesa, para su rectificación.

“Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).- I. La fiscalización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal será ejercida por el Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo.

II. El Concejo Municipal y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, podrán fiscalizar mediante inspecciones en el lugar, la solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes al Alcalde o Alcaldesa, para su rectificación.