DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-

Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).- I. El Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Organismo Local de Control Social Permanente, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción, nepotismo y otras irregularidades denunciados en el municipio, considerándose lo contrario, como incumplimiento de deberes y sujeto a sanciones pertinentes.

“Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).- I. El Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Organismo Local de Control Social Permanente, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción, nepotismo y otras irregularidades denunciados en el municipio, considerándose lo contrario, como incumplimiento de deberes y sujeto a sanciones pertinentes.