DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-

Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).- Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio y en los distritos municipales, se constituirán Distritos Indígenas Originarios Campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal. Los distritos son espacios de planificación y gestión municipal, particularizándose en espacios de desconcentración de la gestión ejecutiva municipal y los distritos indígena originario campesinos en espacios de descentralización de la gestión municipal.