DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el art. 186.II, III, IV y V

La Norma Suprema establece un mandato a todas las entidades públicas del Estado para generar espacios de participación y control social, razón por la cual los Gobiernos Autónomos Municipales se encuentran en la obligación de establecer dichos espacios en la Carta Orgánica u otro tipo de normativa municipal. Sin embargo, a ello se debe señalar que el Gobierno Autónomo Municipal no es competente para regular la estructura y composición del control y participación social, lo que implica que el Gobierno Autónomo Municipal únicamente debe garantizar los espacios y mecanismos que faciliten a la sociedad civil organizada el ejercicio del control y la participación social, respetando el principio de “Independencia y Autonomía” sobre el que descansa su organización, estructura y composición.