DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción

Como efecto de la norma constitucional citada se tiene que ya existe una regulación de carácter imperativo desde la propia Constitución Política del Estado, en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de participación y representación de las NPIOC, cuando éstos no se constituyen en Autonomía Indígena Originario campesinas (AIOC); vale decir, se muestran como minorías y por ende la norma constitucional ha previsto este hecho concreto a efectos de que estos grupos sean parte dentro de la composición del Concejo Municipal, extremo que en consecuencia no podrá ser regulado por la Carta Orgánica; sin embargo, la norma institucional básica si podrá establecer el número de Concejales y Concejalas que incluyan obviamente a los representantes de las NPIOC, de conformidad a la propia Norma Suprema y a la ley del nivel central del Estado, tomando en cuenta además el cumplimiento de los derechos de los mencionados grupos minoritarios.