DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-

Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).- I. En caso de contar con capacidad financiera, -como instancia del Gobierno Autónomo Municipal responsable de la evaluación de la gestión del desarrollo local-, se constituirá el Observatorio Municipal de Gestión como entidad descentralizada y un directorio participativo. El Observatorio Municipal de Gestión tendrá las siguientes atribuciones:

g)  Evaluar, a la conclusión de la gestión anual, quinquenal y a la conclusión del plazo de ejecución de planes directores, el efecto en el desarrollo, determinando el porcentaje de solución de los problemas identificados en el diagnóstico situacional, en relación a los objetivos de satisfacción de necesidades propuestos.

II. En caso que el municipio no cuente con un Observatorio Municipal de Gestión, el Gobierno Autónomo Municipal definirá la instancia responsable de realizar la evaluación a la gestión municipal, pudiendo delegar tal responsabilidad a la instancia de diagnóstico y planificación o recurrir a instancias mancomunadas o asociación de municipalidades.