DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación a los arts. 90 y 91

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

De esta manera no puede confundirse la facultad fiscalizadora atribuida expresa y exclusivamente al Concejo Municipal, con una función enmarcada en el control, supervisión o seguimiento a determinas cuestiones que puede ser atribuible a alguna instancia municipal en el marco del principio constitucional de transparencia, y en correspondencia con la política de lucha contra la corrupción inserta en la norma constitucional.

Por otro lado, los artículos observados hacen referencia de manera específica al “Organismo Municipal de Transparencia”, que de acuerdo al art. 130.I proyecto de Carta Orgánica “Se constituirá en el Gobierno Autónomo Municipal el ‘Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción’, la misma contará con su propio directorio y en caso de capacidad financiera, una repartición ejecutiva o al menos un responsable ejecutivo. El directorio del Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción estará compuestas por los siguientes integrantes hombres y mujeres: a) Una o un Miembro de la Comisión de Ética del concejo Municipal. b) Una  un Delegado del Alcalde o Alcaldesa. c) Una o un Delegado representante del Control Social Permanente. d) Una o un Delegado definido por la máxima instancia de representación social del municipio. e) Una o un Delegado definido por la máxima instancia de representación social de mujeres del municipio”.

La definición y la composición de esta instancia de lucha contra la corrupción municipal, entremezclan e involucra la facultad fiscalizadora con el control social, estableciendo de esta manera una organización y un procedimiento del ejercicio del control social de manera contraria a lo establecido en el art. 240 y 241 de la norma constitucional.