DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-

Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).- I. Con el objetivo de garantizar el control social sostenido en el municipio, se constituirá el Organismo Local de Control Social Permanente. Este organismo estará compuesto equilibradamente por mujeres y varones, representantes delegados de las organizaciones sociales territoriales, de pueblos indígenas originarios campesinos y de sectores de representación de adultos mayores, de personas con discapacidad, juventud, mujeres, consejos educativos y representación social del ámbito de la salud del municipio. Su elección o designación, organización y funcionamiento será establecido por la Ley Municipal de Participación y Control Social y la normativa interna del mismo, que deberá ser definida y consensuada con las organizaciones sociales existentes del municipio, antes de su aprobación por el Concejo Municipal.

III. Ningún miembro del Organismo Local de Control Social Permanente tendrá parientes hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad en el Gobierno Autónomo Municipal. De igual forma, el actor del control social permanente ni sus familiares podrán establecer relaciones contractuales con la institución municipal. Para la prevención de estos casos, los miembros del Organismo Local de Control Social Permanente, antes de asumir sus cargos, realizarán sus declaraciones juradas mediante un formulario desarrollado para el propósito, ante el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del municipio.

Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).- I. Con el objetivo de garantizar el control social sostenido en el municipio, se constituirá el Organismo Local de Control Social Permanente. Este organismo estará compuesto equilibradamente por mujeres y varones, representantes delegados de las organizaciones sociales territoriales, de pueblos indígenas originarios campesinos y de sectores de representación de adultos mayores, de personas con discapacidad, juventud, mujeres, consejos educativos y representación social del ámbito de la salud del municipio. Su elección o designación, organización y funcionamiento será establecido por la Ley Municipal de Participación y Control Social y la normativa interna del mismo, que deberá ser definida y consensuada con las organizaciones sociales existentes del municipio, antes de su aprobación por el Concejo Municipal.

III. Ningún miembro del Organismo Local de Control Social Permanente tendrá parientes hasta cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad en el Gobierno Autónomo Municipal. De igual forma, el actor del control social permanente ni sus familiares podrán establecer relaciones contractuales con la institución municipal. Para la prevención de estos casos, los miembros del Organismo Local de Control Social Permanente, antes de asumir sus cargos, realizarán sus declaraciones juradas mediante un formulario desarrollado para el propósito, ante el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del municipio.