DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III.5.1. Los ámbitos de ejercicio competencial
La SCP 2055/2012, refirió lo siguiente: “De acuerdo con la Constitución la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE) y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo.
i) El ámbito jurisdiccional. Implica que la competencia asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercida únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.
iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.
“1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.
3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.
A su vez la SCP 2055/2012, señala que: “En el contexto señalado, es posible concluir que la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias, pero también en relación a facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente); y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad, teniendo en cuenta que la cesión de atribuciones y competencias del nivel central hacia los gobiernos autonómicos o subnacionales se encuentra orientada a beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más cercana y efectiva .
Conforme se ha señalado la configuración del Estado boliviano en un Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basada en la distribución y asignación ordenada de funciones y competencias entre varios niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas.
De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, este nivel elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta esta norma y ejecuta la competencia a través del órgano ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.
c) Competencias concurrentes. “Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva corresponden a las entidades territoriales autónomas.
d) Competencias compartidas. “Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…”; la ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y la regulación general sobre la materia, es decir que, este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral sobre una materia; en tanto que la reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado.
Ahora bien, del sistema normativo autonómico descrito precedentemente, se observa que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, que se encuentra distribuido en nueve listas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:
De este catálogo competencial, cabe advertir que la Constitución no establece competencias para las autonomías regionales pues de conformidad con lo previsto en el art. 280 de la CPE: “Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”.
Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que aquélla es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar unilateralmente sus facultades gubernamentales, sobre competencias asignadas por la Norma Suprema a otra entidad territorial o al nivel central del Estado, aun cuando este nivel no hubiese ejercido dicha competencia; por el contrario cada nivel de gobierno debe circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1º (Municipio
- Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
- Artículo 5º (Valores).-
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Integralidad del desarrollo.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- Artículo 7º (Visión del Municipio).-
- El Escudo Municipal
- Artículo 11º (Derechos de la Ciudadanía o Comunidad del Municipio).-
- Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
- Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
- Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
- Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
- Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
- Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 22º (Misión del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
- Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
- Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Artículo 29º (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
- Artículo 32º (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales).-
- Artículo 33º (Organización del Concejo).-
- Sesiones Ordinarias.-
- Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 37º (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 39º (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de la Alcaldía).-
- Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
- Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
- Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
- Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
- Artículo 47º (Guardia Municipal).-
- Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
- Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 51º (Relaciones Intergubernamentales).-
- Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
- Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
- Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- Artículo 58º (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas).-
- Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- Artículo 62º (Elección de la Directiva del Concejo).-
- Artículo 63º (Elección de Comisiones y Responsables Temáticos del Concejo).-
- Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo66º (Acreditación y Posesión de Cargos Electos).-
- Artículo 67º (Renuncia de Autoridades Electas).-
- Artículo 68º (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 70º (Administración del Proceso Electoral).-
- Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
- Artículo 72º (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas).-
- Artículo 74º (Designación de Sub alcaldes y Sub alcaldesas).-
- Artículo 76° (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos).-
- Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
- Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
- Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 80º (Referendo Municipal).-
- Artículo 81º (Consultas Previas).-
- Artículo 82º (Planificación Legislativa y Normativa).-
- Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 86º (Procedimiento Legislativo y Normativo).-
- Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 89º (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 93º (Organización Administrativa).-
- Artículo 94º (Administración de Personal).-
- Artículo 95º (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 96º (Coordinación Interna).-
- Artículo 97º (Administración de Bienes).-
- Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
- Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 100º (Tesorería y Crédito Público).-
- Artículo 101º (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 102º (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 103º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).-
- Información o datos científicos de la realidad.-
- Artículo 105º (Instancia Responsable del Diagnóstico Situacional sobre el Desarrollo Integral).-
- Artículo 108º (Instrumentos de Planificación).-
- Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).-
- Artículo 110º (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 114º (Peritaje de la Viabilidad del Proyecto).-
- Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
- Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-
- Artículo 122º (Información Pública).-
- Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 124º (Instancias y Responsables de la Información Pública).-
- Artículo 125º (Organización de la Información Pública).-
- Artículo 126º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-
- Artículo 127º (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 128º (Derecho de Petición).-
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Artículo 134º (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 135º (Salud).-
- Artículo 136º (Educación).-
- Artículo 137º (Deporte y Recreación).-
- Artículo 138º (Centros de Cuidado Infantil).-
- Artículo 139º (Desarrollo de la Equidad de Género y la Despatriarcalización).-
- Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
- Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).-
- Artículo 145º (Seguridad Ciudadana).-
- Artículo 146º (Defensa del Consumidor/a y Usuario/a).-
- Artículo 147º (Culturas).-
- Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
- Artículo 149º (Educación Ciudadana).-
- Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 151º (Uso de Suelo).-
- Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 153º (Vivienda y Vivienda Social).-
- Artículo 154º (Agua Potable y para el Riego).-
- Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- Artículo 156º (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte Aéreo.-
- Transporte Fluvial.-
- Artículo 159º (Gas Domiciliario).-
- Artículo 160º (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 161º (Infraestructura Pública).-
- Artículo 162º (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 163º (Economía Plural).-
- Economía Estatal.-
- Economía Cooperativa.-
- Producción Agropecuaria.-
- Producción Industrial y Manufacturera.-
- Prestación de Servicios:
- Artículo 165º (Hoja de Coca).-
- Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 167º (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 168º (Micro Riego).-
- Artículo 169º (Turismo).-
- Artículo 170º (Empleo).-
- Artículo 171º (Generación de Energías Alternativas).-
- Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
- Artículo 173º (Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 174º (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 176º (Control de la Contaminación del Aire).-
- Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 179º (Espejos de Agua).-
- Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
- Artículo 181º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Artículo 182º (Promoción del Ahorro de Energía).-
- Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).-
- Artículo 184º (Defensorías de los Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
- Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
- Artículo 187º (Organización Civil).-
- Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
- Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
- Artículo 191º (Participación Social).-
- Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
- Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
- Artículo 194º (Espacios de Discusión Pública Abierta).-
- A las Políticas Públicas
- Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
- Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
- Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
- Artículo 198º (Integralidad del Control Social).-
- Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
- Disposición Transitoria Primera.-
- Disposición Transitoria Segunda.-
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
- III.5.1. Los ámbitos de ejercicio competencial
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- 1)
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari
- III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Tunari
- preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “autonómica superior y constitucional”
- enunciado del parágrafo I
- inc. c) del parágrafo I
- incis. d)
- Con relación al inc. f)
- En cuanto al inc. h)
- Sobre el inc. k)
- Con relación al inc. n)
- Sobre el inc. q)
- Con relación al inc. r)
- descolonización
- Sobre el inc. c)
- “Artículo 10º (Idiomas Oficiales del Municipio).-
- Sobre el nomen iuris y enunciado
- enunciado
- “Autónomo”
- y orgánicas
- “Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país”
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- “Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio y en los distritos municipales, se constituirán Distritos Indígenas Originarios Campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
- y la Alcaldía
- órgano ejecutivo,
- “Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).- I.
- II.
- III.
- Respecto al parágrafo I
- En cuanto a los parágrafos II y III
- Autonomía
- “Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”
- parágrafo
- “Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I.
- la transferencia y delegación competencial
- Con relación a los parágrafos II y III
- Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
- incompatibilidad de la frase “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”
- Sobre el parágrafo I
- En cuanto se refiere al numeral 1 parágrafo II
- sancionar
- Sobre el numeral 6 del parágrafo II
- Sobre el numeral 9 del parágrafo II
- II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
- Con relación al parágrafo IV
- incompatibilidad de los parágrafos I y II,
- Con relación a los numerales 4 y 6 del parágrafo I
- Con relación al numeral 4 del parágrafo II
- VI.
- Sobre los incisos f) y j) del parágrafo III numeral 2
- Sobre el inciso f) del Parágrafo III Numeral 4
- Sobre el parágrafo VI
- incompatibilidad de la frase “…dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”
- Respecto al inc. e)
- Con relación al parágrafo III
- incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”
- seguridad
- “Alcaldía”,
- Con relación al numeral 1 del parágrafo II
- “Artículo 40º (Gabinete Municipal ).- I La Alcaldía,
- , en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”
- incompatibilidad de la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”
- Fragmento 296
- competencia
- Con relación a los parágrafos I, II y III
- dignidad
- Con relación al parágrafo II y III
- Sobre los artículos 54 y 55
- incompatibilidad de la frase “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”
- incompatibilidad de la frase “…y tres veces de manera discontinua…”
- Respecto a la primera parte del artículo
- incompatibilidad de la primera parte del art. analizado que establece “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán de manera plurinominal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde”.
- Sobre el Parágrafo II
- Sobre el Parágrafo III
- “Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones
- IV.
- municipal.
- Las organizaciones políticas
- compatibilidad de la frase “dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde”
- Con respecto al parágrafo II
- Con relación al numeral 5 del parágrafo II
- incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II
- Con relación al término “organizaciones sociales”
- Con relación a la segunda parte del artículo analizado
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- conjuntamente sus suplentes
- treinta por ciento (30%)
- En cuanto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- quince por ciento
- Con relación al parágrafo I
- consultas
- 3. Ordenanza Municipal.-
- 4. Reglamento Municipal.-
- 6. Decreto Municipal.-
- Sobre el artículo 84.4
- Sobre el artículo 84.5
- IV. Las Leyes Municipales, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos serán derogadas y abrogadas por la norma de su misma jerarquía. La norma que abroga o complementa a otra norma, abrogará y sustituirá a la norma de aprobación inicial, para evitar la generación de muchas normas”
- aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad,
- incompatibilidad de la frase “Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Con respecto al inc. d) del parágrafo I
- incompatibilidad del inc. d) del parágrafo I
- Con relación a los arts. 90 y 91
- oficiales
- incompatibilidad del parágrafo III
- Con relación al parágrafo V
- incompatibilidad del art. 111
- Con relación a la segunda parte del articulo
- XII.
- incompatibilidad del art. 140 en su parágrafo II,
- Con relación al inc. g) parágrafo I
- Con relación al parágrafo VI
- Con relación al parágrafo X
- sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
- incompatibilidad de la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, del art. 145 parágrafo II.
- “Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).- I.
- es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- incompatibilidad de la frase “derecho humano a la interculturalidad” del parágrafo III,
- Sobre los Parágrafos I, II y IV
- “Artículo 157º (Vialidad y Caminos).- I.
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
- incompatibilidad del parágrafo I del art. 157
- las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- incompatibilidad de la frase “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- a) Economía Estatal.-
- d) Economía Cooperativa.-
- Sobre el inciso e)
- Sobre el párrafo final del artículo
- incompatibilidad del art. 172
- El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”.
- incompatibilidad de la frase “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”
- normará la prohibición de la tala indiscriminada de los arboles, en el marco de sus competencias:
- Sobre el art. 185
- Sobre el art. 186.II, III, IV y V
- Comités Temáticos.-
- Asambleas de Desarrollo Integral.-
- incompatibilidad de la frase “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal.”
- gradualidad…”
- incompatibilidad de la Disposición Transitoria Primera
- “Disposición Transitoria Segunda.- Luego de ser promulgada
- entrará en vigencia
- Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”
- 4° Disponer
- 5° Ordenar