DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Autonomía

Así también el art. 6.II.3 de la LMAD, determina que: ”Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

De las normas invocadas se extrae que la Constitución Política del Estado, establece el marco regulador dentro del cual debe estar inmersa toda ETA bajo su condición de entidad autónoma y las normas que emanen de éstas, por lo que en ese orden de cosas el art. 24 de la carta orgánica analizada, sale de ese marco constitucional e invade una competencia del nivel central del Estado al involucrar y determinar una facultad hacia las organizaciones sociales para un hecho concreto de carácter excepcional y que tiene directa relación con el andamiaje interno del Gobierno Municipal, extremo que no debe entenderse como negación de las facultades que constitucionalmente le están asignadas a las organizaciones sociales a partir de la Norma Suprema y la ley del nivel central del Estado.