DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 161º (Infraestructura Pública).-

Artículo 161º (Infraestructura Pública).- I. Toda infraestructura pública de competencia municipal, deberá instalarse en puntos estratégicos del territorio municipal, a modo de garantizar el acceso territorial a los servicios públicos correspondientes según necesidad, así como la desconcentración de los mismos, previendo espacios para su ampliación en función al crecimiento poblacional y con ello, de la demanda del determinado servicio. Se evitará la concentración de infraestructura pública municipal -y por tanto los servicios municipales- sólo en la capital del municipio.