DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 168º (Micro Riego).-

Artículo 168º (Micro Riego).- Habiendo identificado todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local; el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalización para el micro riego que garantice un manejo eficiente del agua, así como para minimizar la erosión hídrica. De esta forma se garantizará el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno del Estado Plurinacional, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio.