DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

y orgánicas

Con relación a la norma que textualmente señala “Cumplir con las obligaciones tributarias municipales y orgánicas”, debe tenerse presente inicialmente que la definición del término “orgánicas” lleva a establecer la constitución, estructura y composición de una instancia colectiva, que habitualmente se relacionaría con un ente político o sindical, características y cualidades que no pueden ser atribuidas a la institución municipal.

En ese sentido, el municipio como tal no puede determinar obligaciones de tipo orgánico, incurriéndose en consecuencia en inseguridad jurídica al generar una norma que incluya tal término dentro del texto del art. analizado, máxime si se considera que las obligaciones de los habitantes del municipio, determinadas por el ente gubernativo municipal, tendrían que estar directamente relacionadas con sus competencias, respetando y cuidando lógicamente de no infringir los límites que constitucionalmente se prevén en cuanto a la aplicación de disposiciones impositivas como en el caso en análisis, respetando en ese sentido los derechos y facultades que asisten a todo ciudadano.