DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

la transferencia y delegación competencial

La norma analizada en su última parte regula sobre la delegación de competencias hacia instancias descentralizadas del propio Gobierno Autonomo Municipal de Villa Tunari, al respecto el art. 271 de la CPE, prevé que: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son agregadas).

A partir de ese mandato constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 76, dispone que: “(DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma”.

En ese orden de ideas, queda establecido que la “delegación” de competencias al igual que ocurre con la transferencia de competencias, se ha de producir entre ETA y no así con relación a instancias internas de cada ETA, por lo que en ese comprendido la norma analizada al regular sobre un aspecto que contradice el texto constitucional y del nivel central del Estado genera inseguridad jurídica contrariando lo dispuesto por el art. 9.II de la CPE.