DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-

Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).- La presente Carta Orgánica podrá reformarse parcial o totalmente siguiendo el procedimiento establecido por la Ley, mediante la decisión de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, control constitucional y aprobación mediante referéndum municipal. En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal. En caso de reforma total, seguirá al menos el mismo procedimiento participativo realizado en el proceso de elaboración de la presente Carta Orgánica.

“Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).- La presente Carta Orgánica podrá reformarse parcial o totalmente siguiendo el procedimiento establecido por la Ley, mediante la decisión de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, control constitucional y aprobación mediante referéndum municipal. En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal. En caso de reforma total, seguirá al menos el mismo procedimiento participativo realizado en el proceso de elaboración de la presente Carta Orgánica”.