DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consultas

A su vez la Ley del Régimen Electoral que deviene de la norma constitucional en su art. 4, señala que: “(DERECHOS POLÍTICOS).- El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende: i) El ejercicio de consulta previa, libre e informada por parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

Finalmente el art 39 de la Ley de Régimen Electoral, menciona: “(ALCANCE).- La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.

La normativa constitucional precedentemente citada y la normativa del nivel central del Estado, hacen entrever que las consultas previas no son incompatibles con la Constitución Política del Estado, siempre que en su aplicación estén enmarcadas dentro de su marco competencial prevista por la propia Norma Suprema y en casos concretos también previstos por la Constitución Política del Estado debe darse en coordinación con las NPIOC.