DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-

Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).- I. Todas las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Villa Tunari, de manera conjunta o en su calidad de mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de la ciudadanía o comunidad, a las que se denominarán organizaciones ciudadanas o comunitarias.

II. Como máxima organización de los microdistritos se reconocerán a las Juntas Vecinales, Sindicatos Comunitarios, Campesinos o Agrarios o cualquier otra denominación propias de sus costumbres o de la denominada por la normativa municipal. Estos estarán compuestos por representantes electos en asambleas generales de cada calle o zona de la comunidad o barrio.

III. Con las organizaciones ciudadanas o comunitarias de cada uno de los microdistritos, se constituirá en cada uno de los sub-distritos, una organización ciudadana o comunitaria sub-distrital. La misma será reconocida como Central Comunitaria o Vecinal, o el denominativo propio de su costumbre, o la definida por la norma municipal. Se podrán integrar también a esta organización sub-distrital otras organizaciones ciudadanas o comunitarias de alcance sub-distrital, como ser aquellas del ámbito escolar, de salud, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, asociaciones de productores y otras.

IV. Con las organizaciones ciudadanas o comunitarias de cada uno de los sub-distritos, se constituirá en cada uno de los distritos, una organización ciudadana o comunitaria distrital o macro distrital. La misma será reconocida por el denominativo propio de su costumbre, pudiendo denominarse Consejo Comunitario Distrital, al que se podrán integrar otras organizaciones ciudadanas o comunitarias de alcance distrital, como ser del ámbito escolar, de salud, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, asociaciones de productores, regantes y otros.

V. La organización de máxima representación social del municipio serán las federaciones comunitarias locales de hombres y mujeres, compuesta por todas las organizaciones de integración ciudadana o comunitaria territorial y funcional. En caso de existencia de organizaciones comunitaria o ciudadanas de alcance local, del ámbito escolar, de salud, de mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, asociaciones de productores y otros, quedarán integrarán a las mismas. No existirá más de una instancia máxima de representación social del municipio.

Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).- I. Todas las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Villa Tunari, de manera conjunta o en su calidad de mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de la ciudadanía o comunidad, a las que se denominarán organizaciones ciudadanas o comunitarias.

II. Como máxima organización de los microdistritos se reconocerán a las Juntas Vecinales, Sindicatos Comunitarios, Campesinos o Agrarios o cualquier otra denominación propias de sus costumbres o de la denominada por la normativa municipal. Estos estarán compuestos por representantes electos en asambleas generales de cada calle o zona de la comunidad o barrio.

III. Con las organizaciones ciudadanas o comunitarias de cada uno de los microdistritos, se constituirá en cada uno de los sub-distritos, una organización ciudadana o comunitaria sub-distrital. La misma será reconocida como Central Comunitaria o Vecinal, o el denominativo propio de su costumbre, o la definida por la norma municipal. Se podrán integrar también a esta organización sub-distrital otras organizaciones ciudadanas o comunitarias de alcance sub-distrital, como ser aquellas del ámbito escolar, de salud, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, asociaciones de productores y otras.

IV. Con las organizaciones ciudadanas o comunitarias de cada uno de los sub-distritos, se constituirá en cada uno de los distritos, una organización ciudadana o comunitaria distrital o macro distrital. La misma será reconocida por el denominativo propio de su costumbre, pudiendo denominarse Consejo Comunitario Distrital, al que se podrán integrar otras organizaciones ciudadanas o comunitarias de alcance distrital, como ser del ámbito escolar, de salud, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, asociaciones de productores, regantes y otros.

V. La organización de máxima representación social del municipio serán las federaciones comunitarias locales de hombres y mujeres, compuesta por todas las organizaciones de integración ciudadana o comunitaria territorial y funcional. En caso de existencia de organizaciones comunitaria o ciudadanas de alcance local, del ámbito escolar, de salud, de mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, asociaciones de productores y otros, quedarán integrarán a las mismas. No existirá más de una instancia máxima de representación social del municipio”.