DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al parágrafo IV

d)   Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

A partir de esa distribución competencial es que la propia Constitución Política del Estado ya ha determinado cuales son las competencias que conforme al catálogo competencial le corresponderá a cada ETA, la cual deberá ejecutar dichas competencias, sin incurrir en la definición de otras que puedan salir de los marcos constitucionales previstos conforme a la distribución competencial asignada por el art. 297 de la CPE.

El art. 178 de la CPE, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

Por su parte el art. 410 de la Ley Fundamental, establece dos condiciones importantes respecto a la aplicación de las normas jurídicas: La jerarquía y las competencias. En ese sentido, el principio de jerarquía es aplicable a las normas de un mismo nivel de gobierno, como se desarrolló en los fundamentos jurídicos precedentes, razón por la cual las normas del mismo rango jerárquico no son las únicas facultadas para derogar o abrogar a otras normas semejantes, sino también las normas de mayor jerarquía pueden perfectamente abrogar o derogar normas de menor jerarquía.

Finalmente se debe señalar que una vez derogada o en caso abrogada una norma, deja de causar efecto, por lo que es no pertinente establecer la norma derogatoria o abrogatoria “sustituirá a la norma de aprobación inicial, para evitar la generación de muchas normas”, cuestión axiomáticamente innegable, principio de la seguridad jurídica y naturaleza de la institución de derogación y abrogación normativa.