DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-

Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).- I. Una vez concluida la ejecución de los proyectos, se hará la recepción y entrega provisional y final de los mismos, en función al informe de conformidad de la fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas; en cuyo caso se deberá realizar obligatoriamente la denuncia, para su prosecución por delito de corrupción.

“Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).- I. Una vez concluida la ejecución de los proyectos, se hará la recepción y entrega provisional y final de los mismos, en función al informe de conformidad de la fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas; en cuyo caso se deberá realizar obligatoriamente la denuncia, para su prosecución por delito de corrupción.