DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Ordenanza Municipal.-

3.   Ordenanza Municipal.- Es el instrumento legal de tercer rango jerárquico y emana del Concejo Municipal. Norma los aspectos administrativos externos del municipio, tales como: la concesión de terrenos, nominación de calles, declaración de huésped ilustre a personalidades distinguidas que visiten el municipio, aprobación de Reglamentos Municipales de orden externo, y otros.

Al respecto conviene referirse al art. 84.3 de la propia Carta Orgánica de Villa Tunari, el cual textualmente señala: “Ordenanza Municipal.- Es el instrumento legal de tercer rango jerárquico y emana del Concejo Municipal. Norma los aspectos administrativos externos del municipio, tales como: la concesión de terrenos, nominación de calles, declaración de huésped ilustre a personalidades distinguidas que visiten el municipio, aprobación de Reglamentos Municipales de orden externo, y otros”.

Sobre el tema y conforme las nuevas líneas asumidas por este Tribunal, es preciso remarcar que bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada y en el marco de la también abrogada Ley 2028 (Ley de Municipalidades, la Ordenanza Municipal) tenia matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos sean estos generales, declarativos y hasta  específicos en muchos de los casos.

Asimismo, con referencia a las facultades legislativa y reglamentaria de los órganos de las ETA  la DCP 0003/2014 de 10 de enero, ha expresado que: “…En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

Por su parte, las facultades normativas del órgano ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…”.

De lo visto, se tiene que la Ordenanza Municipal no se encuentra contemplada en la actual Constitución Política del Estado dentro la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico boliviano, y como se dijo esta norma en otrora tenía un alcance similar a las leyes dentro el municipio, extremo que ahora no es aplicable dada la configuración del Estado Boliviano con autonomías munido de sus facultades legislativa y reglamentaria, y en ese marco de ideas no es constitucionalmente admisible que el Concejo Municipal emita ordenanzas municipales como normas generales con características propias de una ley, tal como se aprecia en el art. 84.3 de la presente carta orgánica, puesto que en el ejercicio de sus facultades los gobiernos autónomos municipales pueden emitir leyes y decretos que tienen la característica de ser normas con alcance general.

Consecuentemente, el art. 84.3 de la Carta Orgánica analizada al haber establecido la finalidad y el alcance general de la “ordenanza municipal” al interior de la legislación municipal de Villa Tunari, equiparando a la misma con las Leyes Municipales incurre en cargo de incompatibilidad, arrastrando en consecuencia a toda aquella normativa de la carta orgánica en la cual figure tal denominación bajo el mismo cargo, por contravenir el art. 272 de la CPE, que prevé la facultad legislativa del Concejo Municipal, dejando atrás la vieja concepción de las Ordenanzas Municipales equiparable a la actual Ley Municipal prevista por la Constitución Política del Estado.