DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-

Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).- Conforme establece la Constitución Política del Estado, el periodo de mandato de las Concejalas, Concejales, Alcalde o Alcaldesa será de cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez continua y tres veces de manera discontinua, en el mismo cargo.

“Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).- Conforme establece la Constitución Política del Estado, el periodo de mandato de las Concejalas, Concejales, Alcalde o Alcaldesa será de cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez continua y tres veces de manera discontinua, en el mismo cargo”.