DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-

Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).- I. Se establecerá, mediante norma municipal, el máximo número de decibeles permitido para la emisión de sonidos en determinados horarios, días y espacios; ya sea en locales, karaokes, fiestas particulares, viviendas y otros, debiendo controlar su estricto cumplimiento.

II. El uso de bocinas vehiculares será únicamente en casos de emergencia, siendo prohibido su uso innecesario, sobre todo en horarios nocturnos o de reposo y en proximidad a centros educativos y de salud. Quedará terminantemente prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal. El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio.