DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En cuanto a los parágrafos II y III

En consecuencia está previsto constitucionalmente que toda persona, sin importar su condición considerada individual o colectivamente, tiene el derecho fundamental a vertir cualquier reclamo, queja, discrepancia o desacuerdo con aquello que no le parezca, máxime si lo hace con respecto de una instancia de carácter público y de servicio a la sociedad cual es la ETA, en este caso reflejada en el Gobierno Municipal.