DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-

Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).- I. Las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas que emanen del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, estantes y habitantes del Municipio Autónomo de Villa Tunari, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio. Si algún ciudadano, ciudadana, servidor público, institución u organización está en desacuerdo con algún aspecto de la normativa municipal, debe este hacer uso de los mecanismos institucionales para modificarlos o corregirlos, en caso de ser necesario, en lugar de violarlos o incumplirlos.

II. La instancia responsable de la evaluación, desarrollará mecanismos que le permitan medir el grado de cumplimiento de las normas legales autonómicas del municipio, en base a lo cual el Concejo Municipal, en el marco del ejercicio de su facultad y atribución fiscalizadora, hará la evaluación y gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento pleno.

“Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).- I. Las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas que emanen del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, estantes y habitantes del Municipio Autónomo de Villa Tunari, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio. Si algún ciudadano, ciudadana, servidor público, institución u organización está en desacuerdo con algún aspecto de la normativa municipal, debe este hacer uso de los mecanismos institucionales para modificarlos o corregirlos, en caso de ser necesario, en lugar de violarlos o incumplirlos.