DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).-

Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).- I. En función a sus normas, procedimientos y costumbres propias de su cultura; los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos del municipio definirán su propio desarrollo integral en procesos de planificación participativa, yen el marco de la Constitución Política del Estado. En el caso de los distritos indígenas originarios campesinos, se realizará la autogestión de su propio desarrollo, mediante la administración de su instancia descentralizada de la gestión municipal.

II. Se implementarán planes y programas para la recuperación, revalorización y difusión de los saberes y conocimientos de los pueblos indígena originarios campesinos, los derechos de la Madre Tierra, promover de manera progresiva los mecanismos de la interculturalidad e intraculturalidad, y procesos de descolonización y despatriarcalización a nivel la jurisdicción municipal.