DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”

En consecuencia al establecerse constitucionalmente los parámetros legales con respecto a la autonomía regional, también se prevé que será la Ley Marco de Autonomías y Descentralización la que norme sobre los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones, en ese sentido la citada Ley, en su art. 37, determina que: “La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa”.