DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con respecto al parágrafo II

En este parágrafo, se observa el manejo inapropiado del término “tipificado”, definición que por sus características y connotaciones dentro de nuestra normativa jurídica está directamente relacionada con el Derecho Penal, que en la materia se refleja en el Código Penal emergente del nivel central del estado, a partir de la competencia privativa prevista por el art. 298.I.21 de la CPE, que establece: “Artículo 298.I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”.

Es en ese sentido, que el manejo de tal término dentro de la norma institucional básica, podría generar ambigüedad y consecuentemente inseguridad, en cuanto a su falta de determinación cuando se lo relaciona como en el caso del artículo analizado a las servidoras y servidores públicos, vulnerándose en consecuencia el art. 9.II de la CPE, referido a la seguridad jurídica.