DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 33º (Organización del Concejo).-

III. La Directiva del Concejo Municipal estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Concejal integrada por concejalas y concejales. La Presidencia y Secretaría Concejal corresponderán a la mayoría. A la vez, y por principio de transparencia, la Vicepresidencia corresponde a la minoría, en caso de existencia.

IV. Para el tratamiento específico y la identificación de responsables de cada uno de los temas de competencia del Gobierno Autónomo Municipal y atribución del Concejo Municipal, éste se organizará con responsables permanentes y responsables especiales, los cuales serán elegidos por el Pleno del Concejo por simple mayoría de votos.

V. Las comisiones son instancias orgánicas permanentes de tratamiento temático, coordinación y consulta del Concejo Municipal, que cumplen las funciones específicas, señaladas en su Reglamento Interno. Las mismas se organizarán en comisiones ordinarias y comisiones especiales, con un número de responsables temáticos acorde al ámbito temático y la responsabilidad temática asignada a las y los miembros. Los y las miembros componentes de las Comisiones, serán elegidos por el Pleno del Concejo por simple mayoría de votos. Las y los miembros de la comisión elegirán su presidente o presidenta, quien será responsable de presidir y organizar el sistema de trabajo de la comisión, así como hacer de unidad solicitante en caso de que el Concejo Municipal carezca de personal administrativo de planta.

VI. El Concejo Municipal, en sus primeras sesiones ordinarias, mediante Resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará a la Comisión de Ética conformada por dos Concejales: uno por mayoría y otro por minoría; dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley.