DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-

Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).- El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, mediante la Ley, reglamentaciones y la gestión municipal, establecerá el régimen de minorías y garantizará la implementación y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. En caso de existencia de naciones o pueblos minoritarios de cultura particularmente propia, no pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; se les reconocerán y respetarán sus costumbres, creencias y cultura; siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución, la presenta Carta Orgánica, la Ley y demás normativa legal aplicada en el municipio.

“Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, mediante la Ley, reglamentaciones y la gestión municipal, establecerá el régimen de minorías y garantizará la implementación y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. En caso de existencia de naciones o pueblos minoritarios de cultura particularmente propia, no pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; se les reconocerán y respetarán sus costumbres, creencias y cultura; siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución, la presenta Carta Orgánica, la Ley y demás normativa legal aplicada en el municipio”.