DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-

Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).- I. Se adoptaran, planes, políticas, programas o proyectos de desarrollo económico, social, cultural y organizativo para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las Personas Adultas Mayores. Se garantizará el cumplimiento de los privilegios y trato preferente de la población adulta mayor en todos los espacios públicos, privados y orgánicos sindical del Municipio.

VII. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza la creación y fortalecimiento de espacios de protección de la integridad física y psicológica de las personas Adultas Mayores, como ser: una defensoría de los derechos de las personas Adultas Mayores, asilos, centros de acogida y otros, cuyos objetivos vayan orientados a brindar una atención legal, social y psicológica, en el marco de las competencias municipales.

XI. El régimen de personas adultas mayores estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.

“Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).- I. Se adoptaran, planes, políticas, programas o proyectos de desarrollo económico, social, cultural y organizativo para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las Personas Adultas Mayores. Se garantizará el cumplimiento de los privilegios y trato preferente de la población adulta mayor en todos los espacios públicos, privados y orgánicos sindical del Municipio.

XI. El régimen de personas adultas mayores estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.