DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Fecha: 16-Ene-2015
incompatibilidad
Dentro del marco explicativo desglosado, no corresponde que la Carta Orgánica Municipal defina la naturaleza de la autonomía y mucho menos las Leyes Municipales, Reglamentos Municipales y demás normativa autonómica del municipio, por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del artículo en examen.
En mérito a la fundamentación desglosada en conjunto, se declara la incompatibilidad de todo el parágrafo I del art. 4 examinado a efectos de que éste sea readecuado y reformulado conforme al entendimiento que se encuentra establecido en el parágrafo que precede, dejando sentado que el uso del término “sujeción” será compatible siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes; sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.
De una lectura de los valores enunciados en la norma examinada, se extrae que éstos se encuentran contemplados por el art. 8.II de la CPE, por lo que conforme se ha venido sentando línea jurisprudencial por este Tribunal la Carta Orgánica no puede “reconocer” mandatos que ya están establecidos en la Norma Suprema, en consecuencia no amerita un reconocimiento extra constitucional, a través de una norma jurídica jerárquicamente inferior y sometida a la supremacía de la Ley Fundamental conforme prevé el art. 410 de la CPE, por lo que en ese sentido se declara la incompatibilidad del término “reconoce y ...” inserto en la frase “El municipio de Villa Tunari, reconoce y practica los valores de…” al inicio del artículo examinado, por contravenir las normas constitucionales citadas en el fundamento.
En consecuencia, queda meridianamente establecido que el estatuyente no podrá abocarse a realizar definiciones que ya se encuentran contenidas por mandato constitucional en leyes del nivel central del Estado, debiendo en todo caso dar cumplimiento a las mismas, a partir de la existencia de un sistema sancionatorio de carácter penal con relación principalmente a la función pública, que está administrado a partir de la justicia ordinaria y no de un “sistema de justicia interno del municipio” como se pretende en la norma analizada, razones por las que se declara la incompatibilidad del inc. h) del art. analizado.
Es por los fundamentos expuestos que se declara la incompatibilidad del inc. k) analizado, debiendo cuidarse de no manejar términos o frases que no tengan correspondencia con la Constitución Política del Estado, esto a fin de evitar que se genere inseguridad jurídica en la redacción y aplicación de la normativa, lo que ocasionaría la vulneración del art. 9.II de la CPE.
Cabe mencionar que de una lectura de estos tres incisos, en su enunciación y contenido no encuentran concordancia con la naturaleza y características de una línea rectora, norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta; vale decir principio, atendiendo las normas analizadas a otro tipo de aspectos que en su redacción no son muy claros ni comprensibles, resultando ser ambiguos y generando inseguridad jurídica, por lo que en cuyo mérito se declara la incompatibilidad de los mencionados inc. t), w) y x) con el art. 9.2 constitucional.
Es así que las ETA, no se encuentran facultadas para poder regular sobre aspectos que no están dentro de su alcance competencial, como el referido a la “participación social”, lo contrario significaría contravenir a lo dispuesto por el art. 241 de la CPE, por lo que en ese orden de cosas corresponde declarar la incompatibilidad de la obligación que habla de “ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país” inserta en el artículo analizado.
Por lo señalado se declara la incompatibilidad del párrafo “La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial de la central agraria, comunitaria, o vecinal, y de dentro la jurisdicción territorial del distrito” inserto en la segunda parte del artículo examinado.
Desde la óptica señalada, los parágrafos II y III del artículo analizado, sin duda alguna vulneran el derecho fundamental comprendido en el texto del art. 106.II de la CPE, por lo que en ese marco corresponde declarar la incompatibilidad de dichos parágrafo II y III considerando además que ambos articulados vulneran el art. 241 de la CPE, al regular nuevamente con respecto a las “organizaciones sociales”.
Por lo señalado se declara la incompatibilidad de la frase: “… los mandatos a Carta Orgánica, Mandato a Ley Municipal y mandatos a Gobierno Local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las Leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009. La Ley Municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales, para el manejo práctico de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, Ley que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial emitido por las instancias correspondientes del Estado Central, mediante Ley, jurisprudencia u otros instrumentos normativos pertinentes” inserta en el parágrafo I del artículo analizado.
En el marco de los análisis precedentes, reglamentos o resoluciones específicas administrativas, de las entidades descentralizadas no pueden ser emitidos desde el Concejo Municipal, correspondiendo su regulación a la descentralizada. Por lo expuesto corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y reglamentos” del inciso sometido a análisis.
En consideración a lo desglosado se tiene que las normas en análisis contravienen los preceptos constitucionales descritos, además de otros principios y valores como son los de la equidad y la igualdad entre otros. Por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de los numerales 4 y 6 del parágrafo I examinados.
Por el inapropiado manejo del término “Alcaldía” y “Alcaldías” en los arts. 42 y 43 analizados, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido de declarar la incompatibilidad de ambos artículos, considerando los fundamentos y cargo de incompatibilidad expresados en el análisis del art. 20 de la presente Carta Orgánica.
Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del párrafo “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:…” inserto en la primera parte del artículo examinado.
En ese sentido, se declara la incompatibilidad de la frase “…y las demás leyes del Estado” establecida en el parágrafo I, y la frase “Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central,” establecido en el parágrafo II y la frase “además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central” inserta en el parágrafo III del artículo sometido a análisis.
Al entenderse como un manto restrictivo al régimen de minoría garantizado por la norma constitucional, se declara la incompatibilidad del parágrafo II del artículo analizado, debiendo también considerar el estatuyente los fundamentos vertidos en el análisis de la primera parte del presente artículo.
Contrariamente en la norma analizada es la ETA la que regula sobre el ejercicio de una facultad o atribución que tienen las organizaciones sociales como efecto de un imperativo constitucional, por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo III del artículo analizado.
En ese marco, se declara la incompatibilidad de la frase: “… En caso de los distritos o macrodistritos indígenas originarios campesinos, la autoridad ejecutiva desconcentrada será designada por el Alcalde o Alcaldesa, electa de una terna propuesta mediante normas y procedimientos propios de su población” inserta en el parágrafo II del artículo analizado.
Por tanto la norma analizada al supeditar la entrada en vigencia de la Carta Orgánica, a su promulgación, contraviniendo lo establecido en el art. 275 de la CPE, cuyo texto se transcribe precedentemente, correspondiendo en consecuencia declarar la incompatibilidad de la frase “y la Carta Orgánica” y la frase “requerirán de promulgación para su publicación y entrada en vigencia” insertos en el parágrafo III analizado.
En atención a los fundamentos vertidos para el art. 31.II.5 de la presente Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del art. 96 con relación a que el mismo contiene en su texto el término “y Alcaldía”, razón por la que la norma incompatibilizada debe ser reformulada haciendo uso del término constitucionalmente adecuado.
La frase remarcada en negrillas del articulo analizado, incurre en incompatibilidad al normar sobre instancias gubernamentales, incurriendo en una invasión competencial y generando inseguridad jurídica y ambigüedad con la redacción de este tipo de normas, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “El mismo contará con un directorio en el cual podrán también participar con derecho a voz, los representantes tanto del Gobierno Autónomo Departamental como del Gobierno del Estado Plurinacional” inserta en el artículo examinado.
Por tanto, en el marco de los fundamentos jurídicos anteriormente desarrollados, se declara la incompatibilidad de la frase inserta en el parágrafo IV del art. 116 del proyecto de Carta Orgánica que señala: “…, debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente y al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”.
En el mismo sentido y con los mismos argumentos que los vertidos para el análisis de los arts. 23.I y 129 respectivamente, se declara la incompatibilidad de la frase “y en las organizaciones sociales” y la frase “siendo la indiferencia ante conocimiento, considerada complicidad de tales actos de corrupción”, inserta en el art. 131 ahora analizado.
De acuerdo a lo descrito, el Gobierno Autónomo Municipal, no es instancia competente para acreditar el ejercicio de la medicina tradicional, debiendo promover por el contrario el respeto al uso y práctica de la misma, sin establecer ningún tipo de restricciones. Por tanto, se declara la incompatibilidad del parágrafo II del art. 135 de la presente Carta Orgánica.
En ese sentido, se observa que los Tratados y Convenios internacionales prohíben la censura previa a los medios de comunicación, que la norma constitucional garantiza la libertad de expresión, opinión e información; cuestiones ratificadas por la jurisprudencia constitucional, y finalmente el régimen de comunicaciones es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, razones por demás claras para determinar que el Gobierno Autónomo Municipal es incompetente para supervisar y controlar la emisión de contenidos de los medios de comunicación, y menos para establecer políticas respeto de ello. Por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del inciso g) del parágrafo I del artículo analizado.
Consecuentemente, al tratarse la “política forestal” de una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la ETA solo podrá reglamentar y ejecutar acciones; pero no así normar como pretende el parágrafo II analizado, por lo que al no enmarcarse en lo que establece la norma constitucional citada, se declara la incompatibilidad del mencionado parágrafo II del art. 180 analizado.
De acuerdo al marco normativo descrito, se observa que las ETA deben garantizar el ejercicio del control y participación social, por lo que deben asignar recursos económicos de acuerdo a los fondos establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, esta asignación de recursos no puede estar dirigida a la institucionalidad creada por la Carta Orgánica con el denominativo de “Organismo Local de Control Social Permanente”, pues como se observó en los análisis jurídicos precedentes no corresponde dicha estructuración al Gobierno Autónomo Municipal ni su regulación a la Carta Orgánica o a la normativa Municipal, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase “… Organismo Local de…” del parágrafo I del art. 197 del proyecto de Carta Orgánica.
Finalmente, si bien todas las entidades públicas del Estado están llamadas a elaborar instrumentos normativos para la distribución y manejo de los recursos destinados a la participación y control social, deben realizarlo de manera armónica y concernir con lo establecido en la Ley de Control y Participación Social respecto a los fondos de financiamiento para su ejercicio, principalmente si la normativa vigente establece prohibición expresa sobre la remuneración de los actores del control y participación social, por ello también se declara la incompatibilidad de la frase “…con excepción de dietas equitativas por sesión, con el fin de incentivar, resarcir el perjuicio económico básico para la sobre vivencia y evitar el abandono de funciones de los miembros provenientes de sectores alejados. Las organizaciones sociales del municipio podrán realizar aportes, así como captar recursos de la cooperación y otras instituciones, para mayor sostenibilidad financiera del control social permanente.”
Al haberse declarado la incompatibilidad de todo mandato del presente proyecto que pretendía regular la estructura y composición del control y participación social, consecuentemente debe declararse la incompatibilidad del parágrafo en análisis por contrariar los preceptos constitucionales ya mencionados.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1º (Municipio
- Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
- Artículo 5º (Valores).-
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Integralidad del desarrollo.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- Artículo 7º (Visión del Municipio).-
- El Escudo Municipal
- Artículo 11º (Derechos de la Ciudadanía o Comunidad del Municipio).-
- Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
- Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
- Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
- Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
- Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
- Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 22º (Misión del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
- Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
- Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Artículo 29º (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
- Artículo 32º (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales).-
- Artículo 33º (Organización del Concejo).-
- Sesiones Ordinarias.-
- Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 37º (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 39º (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de la Alcaldía).-
- Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
- Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
- Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
- Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
- Artículo 47º (Guardia Municipal).-
- Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
- Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 51º (Relaciones Intergubernamentales).-
- Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
- Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
- Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- Artículo 58º (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas).-
- Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- Artículo 62º (Elección de la Directiva del Concejo).-
- Artículo 63º (Elección de Comisiones y Responsables Temáticos del Concejo).-
- Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo66º (Acreditación y Posesión de Cargos Electos).-
- Artículo 67º (Renuncia de Autoridades Electas).-
- Artículo 68º (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 70º (Administración del Proceso Electoral).-
- Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
- Artículo 72º (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas).-
- Artículo 74º (Designación de Sub alcaldes y Sub alcaldesas).-
- Artículo 76° (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos).-
- Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
- Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
- Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 80º (Referendo Municipal).-
- Artículo 81º (Consultas Previas).-
- Artículo 82º (Planificación Legislativa y Normativa).-
- Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 86º (Procedimiento Legislativo y Normativo).-
- Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 89º (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 93º (Organización Administrativa).-
- Artículo 94º (Administración de Personal).-
- Artículo 95º (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 96º (Coordinación Interna).-
- Artículo 97º (Administración de Bienes).-
- Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
- Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 100º (Tesorería y Crédito Público).-
- Artículo 101º (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 102º (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 103º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).-
- Información o datos científicos de la realidad.-
- Artículo 105º (Instancia Responsable del Diagnóstico Situacional sobre el Desarrollo Integral).-
- Artículo 108º (Instrumentos de Planificación).-
- Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).-
- Artículo 110º (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 114º (Peritaje de la Viabilidad del Proyecto).-
- Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
- Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-
- Artículo 122º (Información Pública).-
- Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 124º (Instancias y Responsables de la Información Pública).-
- Artículo 125º (Organización de la Información Pública).-
- Artículo 126º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-
- Artículo 127º (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 128º (Derecho de Petición).-
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Artículo 134º (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 135º (Salud).-
- Artículo 136º (Educación).-
- Artículo 137º (Deporte y Recreación).-
- Artículo 138º (Centros de Cuidado Infantil).-
- Artículo 139º (Desarrollo de la Equidad de Género y la Despatriarcalización).-
- Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
- Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).-
- Artículo 145º (Seguridad Ciudadana).-
- Artículo 146º (Defensa del Consumidor/a y Usuario/a).-
- Artículo 147º (Culturas).-
- Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
- Artículo 149º (Educación Ciudadana).-
- Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 151º (Uso de Suelo).-
- Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 153º (Vivienda y Vivienda Social).-
- Artículo 154º (Agua Potable y para el Riego).-
- Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- Artículo 156º (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte Aéreo.-
- Transporte Fluvial.-
- Artículo 159º (Gas Domiciliario).-
- Artículo 160º (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 161º (Infraestructura Pública).-
- Artículo 162º (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 163º (Economía Plural).-
- Economía Estatal.-
- Economía Cooperativa.-
- Producción Agropecuaria.-
- Producción Industrial y Manufacturera.-
- Prestación de Servicios:
- Artículo 165º (Hoja de Coca).-
- Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 167º (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 168º (Micro Riego).-
- Artículo 169º (Turismo).-
- Artículo 170º (Empleo).-
- Artículo 171º (Generación de Energías Alternativas).-
- Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
- Artículo 173º (Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 174º (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 176º (Control de la Contaminación del Aire).-
- Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 179º (Espejos de Agua).-
- Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
- Artículo 181º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Artículo 182º (Promoción del Ahorro de Energía).-
- Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).-
- Artículo 184º (Defensorías de los Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
- Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
- Artículo 187º (Organización Civil).-
- Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
- Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
- Artículo 191º (Participación Social).-
- Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
- Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
- Artículo 194º (Espacios de Discusión Pública Abierta).-
- A las Políticas Públicas
- Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
- Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
- Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
- Artículo 198º (Integralidad del Control Social).-
- Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
- Disposición Transitoria Primera.-
- Disposición Transitoria Segunda.-
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
- III.5.1. Los ámbitos de ejercicio competencial
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- 1)
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari
- III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Tunari
- preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “autonómica superior y constitucional”
- enunciado del parágrafo I
- inc. c) del parágrafo I
- incis. d)
- Con relación al inc. f)
- En cuanto al inc. h)
- Sobre el inc. k)
- Con relación al inc. n)
- Sobre el inc. q)
- Con relación al inc. r)
- descolonización
- Sobre el inc. c)
- “Artículo 10º (Idiomas Oficiales del Municipio).-
- Sobre el nomen iuris y enunciado
- enunciado
- “Autónomo”
- y orgánicas
- “Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país”
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- “Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio y en los distritos municipales, se constituirán Distritos Indígenas Originarios Campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
- y la Alcaldía
- órgano ejecutivo,
- “Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).- I.
- II.
- III.
- Respecto al parágrafo I
- En cuanto a los parágrafos II y III
- Autonomía
- “Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”
- parágrafo
- “Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I.
- la transferencia y delegación competencial
- Con relación a los parágrafos II y III
- Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
- incompatibilidad de la frase “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”
- Sobre el parágrafo I
- En cuanto se refiere al numeral 1 parágrafo II
- sancionar
- Sobre el numeral 6 del parágrafo II
- Sobre el numeral 9 del parágrafo II
- II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
- Con relación al parágrafo IV
- incompatibilidad de los parágrafos I y II,
- Con relación a los numerales 4 y 6 del parágrafo I
- Con relación al numeral 4 del parágrafo II
- VI.
- Sobre los incisos f) y j) del parágrafo III numeral 2
- Sobre el inciso f) del Parágrafo III Numeral 4
- Sobre el parágrafo VI
- incompatibilidad de la frase “…dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”
- Respecto al inc. e)
- Con relación al parágrafo III
- incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”
- seguridad
- “Alcaldía”,
- Con relación al numeral 1 del parágrafo II
- “Artículo 40º (Gabinete Municipal ).- I La Alcaldía,
- , en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”
- incompatibilidad de la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”
- Fragmento 296
- competencia
- Con relación a los parágrafos I, II y III
- dignidad
- Con relación al parágrafo II y III
- Sobre los artículos 54 y 55
- incompatibilidad de la frase “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”
- incompatibilidad de la frase “…y tres veces de manera discontinua…”
- Respecto a la primera parte del artículo
- incompatibilidad de la primera parte del art. analizado que establece “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán de manera plurinominal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde”.
- Sobre el Parágrafo II
- Sobre el Parágrafo III
- “Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones
- IV.
- municipal.
- Las organizaciones políticas
- compatibilidad de la frase “dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde”
- Con respecto al parágrafo II
- Con relación al numeral 5 del parágrafo II
- incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II
- Con relación al término “organizaciones sociales”
- Con relación a la segunda parte del artículo analizado
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- conjuntamente sus suplentes
- treinta por ciento (30%)
- En cuanto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- quince por ciento
- Con relación al parágrafo I
- consultas
- 3. Ordenanza Municipal.-
- 4. Reglamento Municipal.-
- 6. Decreto Municipal.-
- Sobre el artículo 84.4
- Sobre el artículo 84.5
- IV. Las Leyes Municipales, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos serán derogadas y abrogadas por la norma de su misma jerarquía. La norma que abroga o complementa a otra norma, abrogará y sustituirá a la norma de aprobación inicial, para evitar la generación de muchas normas”
- aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad,
- incompatibilidad de la frase “Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Con respecto al inc. d) del parágrafo I
- incompatibilidad del inc. d) del parágrafo I
- Con relación a los arts. 90 y 91
- oficiales
- incompatibilidad del parágrafo III
- Con relación al parágrafo V
- incompatibilidad del art. 111
- Con relación a la segunda parte del articulo
- XII.
- incompatibilidad del art. 140 en su parágrafo II,
- Con relación al inc. g) parágrafo I
- Con relación al parágrafo VI
- Con relación al parágrafo X
- sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
- incompatibilidad de la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, del art. 145 parágrafo II.
- “Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).- I.
- es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- incompatibilidad de la frase “derecho humano a la interculturalidad” del parágrafo III,
- Sobre los Parágrafos I, II y IV
- “Artículo 157º (Vialidad y Caminos).- I.
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
- incompatibilidad del parágrafo I del art. 157
- las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- incompatibilidad de la frase “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- a) Economía Estatal.-
- d) Economía Cooperativa.-
- Sobre el inciso e)
- Sobre el párrafo final del artículo
- incompatibilidad del art. 172
- El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”.
- incompatibilidad de la frase “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”
- normará la prohibición de la tala indiscriminada de los arboles, en el marco de sus competencias:
- Sobre el art. 185
- Sobre el art. 186.II, III, IV y V
- Comités Temáticos.-
- Asambleas de Desarrollo Integral.-
- incompatibilidad de la frase “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal.”
- gradualidad…”
- incompatibilidad de la Disposición Transitoria Primera
- “Disposición Transitoria Segunda.- Luego de ser promulgada
- entrará en vigencia
- Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”
- 4° Disponer
- 5° Ordenar