DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I.

“Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, podrá transferir o delegar competencias a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas. Las competencias transferibles serán únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la Entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La transferencia de competencias será irreversible, pudiendo la delegación de competencias ser revertida. Se podrá también delegar competencias a instancias descentralizadas del propio Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, de acuerdo a Ley Municipal.