DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el párrafo final del artículo

El art. 270 de la Norma Suprema, establece como principio de las entidades territoriales autónomas la subsidiariedad, y el art. 5.12 de la LMAD, señala que se entiende por subsidiariedad: “La toma de decisiones y provisiones de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos”.

De acuerdo al marco competencial constitucional, los Gobiernos Autónomos Departamentales no tienen dentro de sus competencias asignadas la elaboración y actualización de “precios unitarios”, por lo que la Carta Orgánica no podría establecer un mandato que disponga que este nivel de gobierno deba realizar dicha actividad, y en tanto no lo haga ejercer de manera subsidiaria como Gobierno Autónomo Municipal dicha actividad competencial.