DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el inciso f) del Parágrafo III Numeral 4

El art. 12.I de la CPE, establece en su parte final que: “La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Así, en el entendido que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA, como dispone el art. 12 de la LMAD, en los siguientes términos: “…II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí…”.

En tal sentido, como se señaló precedentemente, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas internas obligatorias para todo el referido Gobierno Autónomo Municipal, correspondiendo que cada el órgano de la entidad territorial autónomas –deliberativo y ejecutivo–, regulen sus propios asuntos administrativos mediantes sus propias resoluciones.