DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con respecto al inc. d) del parágrafo I

El art. 13.IV de la CPE, determina que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

En ese orden de cosas la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien, en su art. 2 prevé que: “(ALCANCE Y APLICACIÓN). La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las ETA, en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley de Derechos de la Madre Tierra.