DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 4 del parágrafo II

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.

Contrariamente a la normativa desglosada el numeral 4 analizado resulta ambiguo al no establecer precisamente la unidad de tiempo en cuanto a la jornada laboral, aspecto que contraviene en todo caso las garantías y derechos constitucionalmente protegidos y genera inseguridad jurídica, contrariando también la disposición del art. 9.II de la CPE.