DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto al inc. e)

Al tratarse sobre el tema de “sesiones reservadas”, debe dejarse establecido que conforme al art. 21 de la CPE, las bolivianas y los bolivianos gozan del derecho a la honra, honor, propia imagen y dignidad; se trata entonces de derechos fundamentales de naturaleza civil, que en los términos del art. 13.I Norma Suprema, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Sin embargo, ello no implica afectar o restringir el carácter público de todos los aspectos que, vinculados a la declaratoria de sesión reservada, afectan directamente a los intereses de la entidad pública, sobre los cuales no puede alegarse ninguna reserva, más aún cuando las entidades territoriales autónomas, no ejercen competencias sobre ámbitos relativos a la seguridad interna o externa del Estado Boliviano.