DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).-

Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, de manera participativa, jerarquizará el conjunto de necesidades de desarrollo integral, identificadas en sus procesos diagnósticos y análisis situacionales, así como en las evaluaciones, para su incorporación en la planificación a largo, mediano, y la planificación operativa o a corto plazo. La organización de las necesidades se realizará en cuatro niveles de prioridad:

II. La planificación a mediano y corto plazo garantizará la priorización de los proyectos orientados a la resolución o satisfacción de las necesidades de primer nivel en todo el municipio, para poner en segundo lugar de priorización las necesidades de segundo nivel y así consecutivamente, las necesidades de tercer y cuarto nivel.