DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-

Artículo 157º (Vialidad y Caminos).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, progresivamente y en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales, garantizará el acceso vial y caminero a todos los centros poblados y comunidades del municipio, de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se hará con las avenidas y carreteras interregionales, interdepartamentales e internacionales, mediante la gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

III. A excepción de carreteras internacionales e interdepartamentales que no atraviesen centros poblados, todas las pasarelas peatonales serán a nivel, debiendo construirse desniveles para el paso vehicular, en el marco del principio de preferencia del peatón. En casos justificados se podrán hacer pasarelas subterráneas.