DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

incompatibilidad de los parágrafos I y II,

Bajo el mismo razonamiento y análisis efectuado con relación al art. 30.I de la presente Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad de los parágrafos I y II, en mérito a que los representantes de los pueblos indígena originario campesinos también adquieren la calidad de “concejalas y concejales” conforme prevé el art. 284 de la CPE y bajo esa calidad deben ser considerados en la redacción de los parágrafos observados, dejándose además expresamente establecido que los “representantes indígenas” no deben necesariamente conformar un distrito IOC para ser considerados como tales y que éstos deben ser considerados como concejales y concejalas con los mismo derechos y prerrogativas.