DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-

Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).- En caso de contar con los recursos financieros y logísticos necesarios, la Alcaldía podrá desconcentrarse tanto temática como territorialmente para poder brindar una cobertura integral y de la gestión municipal ágil; razón por la que el Alcalde o Alcaldesa podrá delegar funciones administrativas, ejecutivas y operativas a las autoridades responsables de las reparticiones desconcentradas, sobre sus atribuciones y obligaciones en las competencias municipales. Las reparticiones desconcentradas tendrán una dependencia directa de la Oficialía Mayor Ejecutiva, en caso de existencia.

“Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).- En caso de contar con los recursos financieros y logísticos necesarios, la Alcaldía podrá desconcentrarse tanto temática como territorialmente para poder brindar una cobertura integral y de la gestión municipal ágil; razón por la que el Alcalde o Alcaldesa podrá delegar funciones administrativas, ejecutivas y operativas a las autoridades responsables de las reparticiones desconcentradas, sobre sus atribuciones y obligaciones en las competencias municipales. Las reparticiones desconcentradas tendrán una dependencia directa de la Oficialía Mayor Ejecutiva, en caso de existencia”.