DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 151º (Uso de Suelo).-

Artículo 151º (Uso de Suelo).- El Gobierno Autónomo Municipal, de manera obligatoria, planificará y regularizará ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno -al menos cada cinco años-, el uso del suelo en su territorio; considerando las proyecciones de crecimiento urbano y desarrollo territorial a corto, mediano y largo plazo. Se hará uso de suelo respetando los derechos de la Madre Tierra en cuanto a áreas verdes, de equipamiento, áreas protegidas, forestales y ecosistemas, de los derechos económicos en cuanto a áreas de producción agropecuaria e industrial y de los derechos sociales en cuanto a vivienda.

“Artículo 151º (Uso de Suelo).- El Gobierno Autónomo Municipal, de manera obligatoria, planificará y regularizará ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno -al menos cada cinco años-, el uso del suelo en su territorio; considerando las proyecciones de crecimiento urbano y desarrollo territorial a corto, mediano y largo plazo. Se hará uso de suelo respetando los derechos de la Madre Tierra en cuanto a áreas verdes, de equipamiento, áreas protegidas, forestales y ecosistemas, de los derechos económicos en cuanto a áreas de producción agropecuaria e industrial y de los derechos sociales en cuanto a vivienda.