DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-

Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).- De manera directa, mancomunada o regionalizada, y en coordinación con los otros niveles de Gobierno, el Gobierno Autónomo Municipal implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Líquidos o aguas servidas, debiendo prohibir la contaminación ambiental, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de pozas de acumulación de aguas servidas; implementando en su lugar plantas de tratamiento de las mismas. Estará prohibido el desemboque de alcantarillas, desechos líquidos de industrias, cocinas, vehículos y otros líquidos contaminantes, hacia los ríos, cuencas y otros canales de desagüe pluvial y de riego que se encuentren en la jurisdicción del municipio, efectivizando el control de la misma, bajo sanción estricta.