DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado

Respecto a la descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado, la DCP 0001/2013, señaló lo siguiente: “Dentro de la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario la descolonización es el sustento de una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales; en ese sentido, si bien la base esencial del Estado, es la diversidad cultural, también se debe entender que ‘la descolonización no es excluir a nadie, la descolonización significa que no haya grupos que impongan intereses externos ni grupos externos que impongan políticas a Bolivia’.

Con relación a la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional, siendo la democracia igualitaria el fin político, ésta tendrá por reto principal dar continuidad a la descolonización y profundizar su conocimiento para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de normas el desafío principal no es hacer simplemente leyes, sino el hacerlas con un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta’.

En este orden, el vivir bien y la cosmovisión de las naciones y los pueblos, no solo que están relacionados, sino que el primero, que es el paradigma de nuestra sociedad plural, es en cierto modo también una proyección, sino una expresión, de los principios ético-morales que es y debe ser la base y sustento de todas las bolivianas y bolivianos, y naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En otro orden y no de menor significancia, es preciso señalar que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, donde la interculturalidad e intraculturalidad se presentan fundamentalmente como un proceso descolonizador del Estado.

En ese entendido, la interculturalidad es reproducida o desarrollada en la legislación nacional señalando que es: ‘Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa’ (art. 2 de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación); ‘La democracia intercultural boliviana se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, para vivir bien’ (art. 2 de la Ley del Régimen Electoral); ‘Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien’ -art. 4 de la Ley del Órgano Judicial(LOJ),- y ‘El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas’ (art. 4.2 Ley del Órgano Electoral Plurinacional).

En el ámbito de la doctrina, Rosembert Ariza Santamaría señala: …la interculturalidad no busca ni la secesión judicial ni la subsunción de la jurisdicción indígena en cualquier otra ni viceversa; por el contrario busca que se puedan conectar preservando la identidad judicial y construyendo la cooperación, para que los sistemas jurídicos se desarrollen manteniendo celosamente sus respectivas independencias y armonías internas`’.

En tal sentido, es evidente que la interculturalidad trasciende visiones estrictamente culturales, sociológicas, antropológicas u otras esferas del conocimiento, presentándose también en el campo jurídico donde eventualmente las complicaciones son mayores puesto que: ‘no solo requiere de un cambio de lógica sino exige una reingeniería total del sistema legal’.

Respecto a la intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura.

En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas.

Consecuentemente, conforme a la sujeción constitucional la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La intraculturalidad, interculturalidad y descolonización, es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conviven en el territorio nacional.

En el entendimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, finalmente, cabe mencionar que las entidades autonómicas deben enfatizar más allá de la normativa en prácticas de gestión pública como la gestión política que deberá entenderse como un proceso de desarrollo en función de los rasgos esenciales de la cultura que alimenta el fenómeno de la autoidentidad, o en términos de organización, tomando en cuenta su historia y la visión de sus autoridades  como de sus instituciones y prácticas políticas traducidas en una simbología predominante; de gestión social, que dándose en los procesos socioculturales, es decir, en la formación de conductas comunitarias sociales cuyos procesos de desarrollo se manifiestan a través de una idiosincrasia vista socialmente como comunidad no solo de hábitos sociales o de rasgos peculiares de interrelación social, y de gestión administrativa que debe ir más allá de formas legales, incluso limitadas a la reproducción del modelo que establecían leyes anteriores al nuevo modelo de Estado”.