DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-

Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).- En función al principio de gradualidad establecido en el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari ejercerá las competencias municipales asignadas de manera progresiva, de acuerdo a su capacidad institucional y financiera. Las competencias propias no ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, en virtud al principio de subsidiariedad, podrán ser ejecutadas por los gobiernos del nivel Central y/o Departamental del Estado, a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley.

“Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).- En función al principio de gradualidad establecido en el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari ejercerá las competencias municipales asignadas de manera progresiva, de acuerdo a su capacidad institucional y financiera. Las competencias propias no ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, en virtud al principio de subsidiariedad, podrán ser ejecutadas por los gobiernos del nivel Central y/o Departamental del Estado, a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley”.