DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

naciones y pueblos indígena originario campesinos

En ese orden de ideas tampoco se debe olvidar que el art. 3 de la CPE, determina que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.

Vale decir; que con relación las NPIOC, existe un mandato constitucional de carácter obligatorio en su cumplimiento, en cuanto a su reconocimiento como un grupo social con cualidades propias a partir de lo cual pueden regirse en el marco de sus normas y procedimientos propios, aspectos que conllevan a establecer que la Carta Orgánica Municipal debe regular el régimen de minorías conforme prevé el art. 62.I.10 de la LMAD que establece, “Los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas son los siguientes: 10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena, originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción.”, norma que deberá ser aplicada siempre respetando las normas y procedimientos propios de las NPIOC.