DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones

“Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).- La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento interno; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de frecuente incumplimiento, se podrá llegar incluso a la destitución mediante proceso por incumplimiento de deberes”.