DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.

II. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidores públicos y ciudadanía del municipio, están prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad dentro el Concejo Municipal y en la Alcaldía; ya sean estos causados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal.

II. Cualquier decisión de transferir competencias a otra Entidad Territorial Autónoma, será tomada mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, previo consenso con el Alcalde o Alcaldesa y la máxima instancia colectiva de representación de la sociedad civil del municipio. Adicionalmente, en caso de transferencia de competencias a la autonomía regional, deberá realizarse un análisis previo de temáticas estratégicas a ser manejados por el Gobierno Autónomo Regional, y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma.

II. La designación de las Subalcaldesas o Subalcaldes es atribución del Alcalde o Alcaldesa, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos para el cargo y previa selección y postulación democrática de una terna por parte de las organizaciones sociales de la jurisdicción territorial de la Subalcaldía. En caso de los distritos o macrodistritos indígenas originarios campesinos, la autoridad ejecutiva desconcentrada será designada por el Alcalde o Alcaldesa, electa de una terna propuesta mediante normas y procedimientos propios de su población”.