DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Fecha: 16-Ene-2015
II.
II. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidores públicos y ciudadanía del municipio, están prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad dentro el Concejo Municipal y en la Alcaldía; ya sean estos causados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal.
II. Cualquier decisión de transferir competencias a otra Entidad Territorial Autónoma, será tomada mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, previo consenso con el Alcalde o Alcaldesa y la máxima instancia colectiva de representación de la sociedad civil del municipio. Adicionalmente, en caso de transferencia de competencias a la autonomía regional, deberá realizarse un análisis previo de temáticas estratégicas a ser manejados por el Gobierno Autónomo Regional, y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma.
II. La designación de las Subalcaldesas o Subalcaldes es atribución del Alcalde o Alcaldesa, previo cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos para el cargo y previa selección y postulación democrática de una terna por parte de las organizaciones sociales de la jurisdicción territorial de la Subalcaldía. En caso de los distritos o macrodistritos indígenas originarios campesinos, la autoridad ejecutiva desconcentrada será designada por el Alcalde o Alcaldesa, electa de una terna propuesta mediante normas y procedimientos propios de su población”.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1º (Municipio
- Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
- Artículo 5º (Valores).-
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Integralidad del desarrollo.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- Artículo 7º (Visión del Municipio).-
- El Escudo Municipal
- Artículo 11º (Derechos de la Ciudadanía o Comunidad del Municipio).-
- Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
- Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
- Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
- Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
- Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
- Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 22º (Misión del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
- Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
- Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Artículo 29º (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
- Artículo 32º (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales).-
- Artículo 33º (Organización del Concejo).-
- Sesiones Ordinarias.-
- Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 37º (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 39º (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de la Alcaldía).-
- Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
- Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
- Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
- Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
- Artículo 47º (Guardia Municipal).-
- Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
- Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 51º (Relaciones Intergubernamentales).-
- Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
- Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
- Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- Artículo 58º (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas).-
- Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- Artículo 62º (Elección de la Directiva del Concejo).-
- Artículo 63º (Elección de Comisiones y Responsables Temáticos del Concejo).-
- Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo66º (Acreditación y Posesión de Cargos Electos).-
- Artículo 67º (Renuncia de Autoridades Electas).-
- Artículo 68º (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 70º (Administración del Proceso Electoral).-
- Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
- Artículo 72º (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas).-
- Artículo 74º (Designación de Sub alcaldes y Sub alcaldesas).-
- Artículo 76° (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos).-
- Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
- Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
- Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 80º (Referendo Municipal).-
- Artículo 81º (Consultas Previas).-
- Artículo 82º (Planificación Legislativa y Normativa).-
- Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 86º (Procedimiento Legislativo y Normativo).-
- Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 89º (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 93º (Organización Administrativa).-
- Artículo 94º (Administración de Personal).-
- Artículo 95º (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 96º (Coordinación Interna).-
- Artículo 97º (Administración de Bienes).-
- Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
- Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 100º (Tesorería y Crédito Público).-
- Artículo 101º (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 102º (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 103º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).-
- Información o datos científicos de la realidad.-
- Artículo 105º (Instancia Responsable del Diagnóstico Situacional sobre el Desarrollo Integral).-
- Artículo 108º (Instrumentos de Planificación).-
- Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).-
- Artículo 110º (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 114º (Peritaje de la Viabilidad del Proyecto).-
- Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
- Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-
- Artículo 122º (Información Pública).-
- Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 124º (Instancias y Responsables de la Información Pública).-
- Artículo 125º (Organización de la Información Pública).-
- Artículo 126º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-
- Artículo 127º (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 128º (Derecho de Petición).-
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Artículo 134º (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 135º (Salud).-
- Artículo 136º (Educación).-
- Artículo 137º (Deporte y Recreación).-
- Artículo 138º (Centros de Cuidado Infantil).-
- Artículo 139º (Desarrollo de la Equidad de Género y la Despatriarcalización).-
- Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
- Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).-
- Artículo 145º (Seguridad Ciudadana).-
- Artículo 146º (Defensa del Consumidor/a y Usuario/a).-
- Artículo 147º (Culturas).-
- Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
- Artículo 149º (Educación Ciudadana).-
- Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 151º (Uso de Suelo).-
- Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 153º (Vivienda y Vivienda Social).-
- Artículo 154º (Agua Potable y para el Riego).-
- Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- Artículo 156º (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte Aéreo.-
- Transporte Fluvial.-
- Artículo 159º (Gas Domiciliario).-
- Artículo 160º (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 161º (Infraestructura Pública).-
- Artículo 162º (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 163º (Economía Plural).-
- Economía Estatal.-
- Economía Cooperativa.-
- Producción Agropecuaria.-
- Producción Industrial y Manufacturera.-
- Prestación de Servicios:
- Artículo 165º (Hoja de Coca).-
- Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 167º (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 168º (Micro Riego).-
- Artículo 169º (Turismo).-
- Artículo 170º (Empleo).-
- Artículo 171º (Generación de Energías Alternativas).-
- Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
- Artículo 173º (Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 174º (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 176º (Control de la Contaminación del Aire).-
- Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 179º (Espejos de Agua).-
- Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
- Artículo 181º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Artículo 182º (Promoción del Ahorro de Energía).-
- Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).-
- Artículo 184º (Defensorías de los Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
- Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
- Artículo 187º (Organización Civil).-
- Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
- Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
- Artículo 191º (Participación Social).-
- Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
- Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
- Artículo 194º (Espacios de Discusión Pública Abierta).-
- A las Políticas Públicas
- Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
- Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
- Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
- Artículo 198º (Integralidad del Control Social).-
- Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
- Disposición Transitoria Primera.-
- Disposición Transitoria Segunda.-
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
- III.5.1. Los ámbitos de ejercicio competencial
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- 1)
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari
- III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Tunari
- preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “autonómica superior y constitucional”
- enunciado del parágrafo I
- inc. c) del parágrafo I
- incis. d)
- Con relación al inc. f)
- En cuanto al inc. h)
- Sobre el inc. k)
- Con relación al inc. n)
- Sobre el inc. q)
- Con relación al inc. r)
- descolonización
- Sobre el inc. c)
- “Artículo 10º (Idiomas Oficiales del Municipio).-
- Sobre el nomen iuris y enunciado
- enunciado
- “Autónomo”
- y orgánicas
- “Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país”
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- “Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio y en los distritos municipales, se constituirán Distritos Indígenas Originarios Campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
- y la Alcaldía
- órgano ejecutivo,
- “Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).- I.
- II.
- III.
- Respecto al parágrafo I
- En cuanto a los parágrafos II y III
- Autonomía
- “Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”
- parágrafo
- “Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I.
- la transferencia y delegación competencial
- Con relación a los parágrafos II y III
- Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
- incompatibilidad de la frase “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”
- Sobre el parágrafo I
- En cuanto se refiere al numeral 1 parágrafo II
- sancionar
- Sobre el numeral 6 del parágrafo II
- Sobre el numeral 9 del parágrafo II
- II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
- Con relación al parágrafo IV
- incompatibilidad de los parágrafos I y II,
- Con relación a los numerales 4 y 6 del parágrafo I
- Con relación al numeral 4 del parágrafo II
- VI.
- Sobre los incisos f) y j) del parágrafo III numeral 2
- Sobre el inciso f) del Parágrafo III Numeral 4
- Sobre el parágrafo VI
- incompatibilidad de la frase “…dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”
- Respecto al inc. e)
- Con relación al parágrafo III
- incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”
- seguridad
- “Alcaldía”,
- Con relación al numeral 1 del parágrafo II
- “Artículo 40º (Gabinete Municipal ).- I La Alcaldía,
- , en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”
- incompatibilidad de la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”
- Fragmento 296
- competencia
- Con relación a los parágrafos I, II y III
- dignidad
- Con relación al parágrafo II y III
- Sobre los artículos 54 y 55
- incompatibilidad de la frase “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”
- incompatibilidad de la frase “…y tres veces de manera discontinua…”
- Respecto a la primera parte del artículo
- incompatibilidad de la primera parte del art. analizado que establece “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán de manera plurinominal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde”.
- Sobre el Parágrafo II
- Sobre el Parágrafo III
- “Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones
- IV.
- municipal.
- Las organizaciones políticas
- compatibilidad de la frase “dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde”
- Con respecto al parágrafo II
- Con relación al numeral 5 del parágrafo II
- incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II
- Con relación al término “organizaciones sociales”
- Con relación a la segunda parte del artículo analizado
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- conjuntamente sus suplentes
- treinta por ciento (30%)
- En cuanto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- quince por ciento
- Con relación al parágrafo I
- consultas
- 3. Ordenanza Municipal.-
- 4. Reglamento Municipal.-
- 6. Decreto Municipal.-
- Sobre el artículo 84.4
- Sobre el artículo 84.5
- IV. Las Leyes Municipales, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos serán derogadas y abrogadas por la norma de su misma jerarquía. La norma que abroga o complementa a otra norma, abrogará y sustituirá a la norma de aprobación inicial, para evitar la generación de muchas normas”
- aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad,
- incompatibilidad de la frase “Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Con respecto al inc. d) del parágrafo I
- incompatibilidad del inc. d) del parágrafo I
- Con relación a los arts. 90 y 91
- oficiales
- incompatibilidad del parágrafo III
- Con relación al parágrafo V
- incompatibilidad del art. 111
- Con relación a la segunda parte del articulo
- XII.
- incompatibilidad del art. 140 en su parágrafo II,
- Con relación al inc. g) parágrafo I
- Con relación al parágrafo VI
- Con relación al parágrafo X
- sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
- incompatibilidad de la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, del art. 145 parágrafo II.
- “Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).- I.
- es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- incompatibilidad de la frase “derecho humano a la interculturalidad” del parágrafo III,
- Sobre los Parágrafos I, II y IV
- “Artículo 157º (Vialidad y Caminos).- I.
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
- incompatibilidad del parágrafo I del art. 157
- las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- incompatibilidad de la frase “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- a) Economía Estatal.-
- d) Economía Cooperativa.-
- Sobre el inciso e)
- Sobre el párrafo final del artículo
- incompatibilidad del art. 172
- El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”.
- incompatibilidad de la frase “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”
- normará la prohibición de la tala indiscriminada de los arboles, en el marco de sus competencias:
- Sobre el art. 185
- Sobre el art. 186.II, III, IV y V
- Comités Temáticos.-
- Asambleas de Desarrollo Integral.-
- incompatibilidad de la frase “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal.”
- gradualidad…”
- incompatibilidad de la Disposición Transitoria Primera
- “Disposición Transitoria Segunda.- Luego de ser promulgada
- entrará en vigencia
- Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”
- 4° Disponer
- 5° Ordenar