DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

enunciado del parágrafo I

Al respecto, se debe señalar que el art. 269.I de la CPE señala que “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesino.” Por su parte el art. 6.I.1 de la LMAD, señala que: “Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”.

El art. 283 de la CPE, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.” En ese sentido el art. 6.II.1 de la LMAD, establece que “Entidad Territorial. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.”

La norma constitucional diferencia entre la unidad territorial como espacio de organización territorial, y la entidad territorial como la institucionalidad de organización administrativa. De esta manera, el art. 6.II.3 de la LMAD, señala que: “Autonomías es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial…”, en tanto que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la autonomía es una cualidad atribuida a la entidad territorial o institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y no así a la “unidad territorial” razón por la que no corresponde denominar “Municipio Autónomo de Villa Tunari” pues el Municipio no es autónomo sino el “Gobierno Autónomo Municipal”.