DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el inc. k)

El art. 1 de la CPE, señala que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

El art. 8.II de la CPE, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.

El art. 9 de la CPE, señala que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justica social, para consolidar las identidades  plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional…”.

De esa forma, el inciso k) del artículo en análisis, desarrolla como principio de la entidad territorial autónoma la “Tolerancia Social”, basándose principalmente en el respeto a la diversidad, y como señala el texto, basado en el respeto a los diferentes. Este principio de la Carta Orgánica deberá ser entendido no sólo en el marco de la pluralidad y la diversidad, sino debe ser entendido en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la intraculturalidad; es decir, que el Estado Plurinacional se funda en principios como la complementariedad, la reciprocidad, la inclusión y la igualdad, por lo que un mandato principista no debe ser limitado y/o circunscrito únicamente a la tolerancia.

Por otra parte y con relación al manejo de la palabra “étnica” como parte de la frase “multiplicidad étnica” dentro del artículo analizado, conviene dejar establecido que la Constitución Política del Estado no reconoce ni incluye este término en su contenido, no pudiendo suponerse sus alcances y significado. Al respecto el art. 3 de la CPE, establece que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.